Quienes hollamos las calles de Toledo hemos recibido de nuestros antepasados una herencia que no podemos sino admirar, aunque a veces nos abrume su grandeza. El abnegado esfuerzo de muchos dio frutos en forma de novelas, lienzos, piedras labradas, tradiciones orales…

Nuestro deber es continuar tan noble labor y no servirnos de ella sin aportar nada nuevo. También hay otra razón insoslayable: el amor, quiérese decir, el amor por Toledo. Todo aquello con lo que podamos contribuir para ensalzar el “dulce nombre de Toledo" no es más que una necesidad desinteresada, porque Toledo es, como la madre naturaleza, nuestra madre. Amamos Toledo y no esperamos nada a cambio.

Quienes han de venir contribuirán con sus desvelos al mismo propósito, así pues, que nadie pueda decir de nosotros que no velamos.


18/7/19

Editorial Ledoria se complace en anunciarle la publicación del libro PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, de Consuelo Sánchez-Castro y Federico Dilla.



En el preámbulo de la Constitución 1978 (sin carácter normativo) se establecen los principios que la inspiran, proclamando la voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
No muchos años después se nos dice (STC 26/1981) que los derechos fundamentales no tienen carácter absoluto pero sí un contenido esencial. Ellos han sufrido y sufren en el Estado constitucional una necesaria adaptabilidad, haciéndolos relativos y hasta cierto punto maleables. Eso implica reconocer que admiten excepciones y que, por tanto, han dejado de ser los derechos absolutos del Estado Legislativo para ser compatibilizados con otros valores. Estos derechos tienen reconocidos un doble carácter, por un lado, son delimitadores de la esfera de libertad personal del ciudadano (derechos subjetivos) y, por otra, como elementos constitutivos del ordenamiento de los poderes del Estado (elementos objetivos).
Con el paso de los años nos encontramos con la Exposición de Motivos de Ley 39/2015, de 1 de octubre: “Defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones españolas obedecen a varias causas, pero el ordenamiento vigente no es ajeno a ellas, puesto que el marco normativo en el que se ha desenvuelto la actuación pública ha propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones, tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado”.
Cabe por tanto una reflexión al respecto para el futuro.